Plazos legales de pago entre empresas en España: 30, 60 días y lo que pasa después
11 de julio de 2026
"Nosotros pagamos a 90 días." Se dice con tanta naturalidad que parece legal. No lo es. Los plazos de pago entre empresas y autónomos en España están limitados por ley desde hace años, y todo lo que los supere tiene consecuencias automáticas. Esto es lo que dice la norma, sin adornos.
La regla general: 30 días
La Ley 3/2004 (art. 4) fija el plazo de pago supletorio en 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Si tu factura no dice nada y no hay contrato que diga otra cosa, tu cliente tiene 30 días. Punto.
Si existe un procedimiento de aceptación o comprobación (habitual en obra y suministros), este no puede superar los 30 días desde la entrega, y el plazo de pago corre desde la aceptación.
El máximo pactable: 60 días. Y no hay excepciones por contrato
Las partes pueden pactar un plazo mayor que los 30 días, pero nunca superior a 60 días naturales. Este límite es imperativo: la cláusula que fije 90, 120 o 180 días es nula por abusiva, da igual que la firmaras — la ley prevalece sobre el contrato, precisamente porque se firma desde posiciones de fuerza desiguales.
En la práctica: si aceptaste "pago a 90 días" para no perder al cliente, ese pacto no te ata. A efectos legales, la mora empieza como tarde el día 61.
Qué pasa cuando se incumple: todo es automático
Aquí está la parte que casi nadie usa. Superado el plazo (el pactado válido o el legal de 30), sin necesidad de aviso ni requerimiento:
- Intereses de demora: la deuda devenga el tipo oficial —10,40 % anual en el segundo semestre de 2026 (tipo BCE + 8 puntos, publicado semestralmente en el BOE)— desde el día siguiente al vencimiento.
- 40 € por factura: la indemnización por costes de cobro del art. 8, confirmada por el Tribunal Supremo como cantidad por cada factura pagada tarde, no por reclamación.
- Costes de cobro adicionales: si acreditas gastos de recobro superiores a esos 40 € (una gestión externa, por ejemplo), también son reclamables.
Un ejemplo rápido: factura de 5.000 € pactada a 60 días que te pagan a 150. Son 90 días de mora: 5.000 × 10,40 % × 90/365 = 128,22 € de intereses + 40 € de indemnización. Si ese cliente te hace lo mismo con 10 facturas al año, hablamos de más de 1.680 € anuales que la ley te da y que probablemente no estás cobrando.
¿Y con la administración pública?
El sector público también tiene su plazo: con carácter general, 30 días desde la aprobación de las certificaciones o documentos de conformidad. Los intereses y la indemnización aplican igualmente. La administración es, de hecho, el deudor contra el que más se litiga por los 40 € por factura — y el origen de buena parte de la jurisprudencia del Supremo.
Lo que esto significa para ti
- Revisa qué plazo tienes pactado con cada cliente: todo lo que pase de 60 días es papel mojado.
- Anota los vencimientos reales de tus facturas: sin esa fecha no puedes calcular lo que te deben.
- Cuando haya retraso, reclama la cifra completa. El plazo legal sin consecuencias es solo una sugerencia; con intereses y 40 € por factura, es una norma.
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Calcular ahoraPreguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo legal de pago entre empresas en España?+
30 días naturales por defecto desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio. Se puede pactar más, pero nunca por encima de 60 días naturales (art. 4 Ley 3/2004).
¿Es legal pagar a 90 o 120 días si está firmado en el contrato?+
No. El límite de 60 días es imperativo y las cláusulas que lo superen son nulas por abusivas. A efectos de intereses e indemnización, la mora comienza cuando vence el plazo legal máximo.
¿Desde cuándo corre el plazo si hay verificación o aceptación del trabajo?+
El procedimiento de aceptación o comprobación no puede durar más de 30 días desde la entrega, y el plazo de pago (máximo 30 días más si así se pacta, con el límite global) corre desde la aceptación.
¿Qué puedo reclamar si mi cliente paga fuera de plazo?+
Automáticamente y sin aviso previo: intereses de demora al tipo oficial (10,40 % anual en el 2º semestre de 2026), 40 € de indemnización por cada factura, y los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad.