Calculadora de intereses de demora: cómo se calculan (con ejemplos)
11 de julio de 2026
Cada día que una factura está impagada, la deuda crece. No es una metáfora: es el artículo 7 de la Ley 3/2004, que hace que las operaciones comerciales entre empresas y autónomos devenguen intereses de demora automáticamente, sin necesidad de aviso, requerimiento ni pacto previo. Aquí tienes cómo se calculan exactamente.
El tipo vigente: 10,40 % anual
El tipo legal de demora para operaciones comerciales lo publica el Tesoro cada semestre: es el tipo del BCE más 8 puntos. Para el segundo semestre de 2026 está fijado en el 10,40 % (Resolución de 30 de junio de 2026, BOE: tipo BCE del 2,40 % + 8 puntos). Es el tipo que se aplica salvo que hayas pactado otro distinto en el contrato (cosa poco habitual).
Para que te sitúes: es más del doble del interés legal del dinero. La ley quiere que la morosidad duela.
Desde cuándo se cuentan
Los intereses se devengan desde el día siguiente al vencimiento de la factura, día a día, hasta el pago:
- Si pactasteis plazo (30, 60 días…): desde el día siguiente a ese vencimiento.
- Si no pactasteis nada: la ley fija el vencimiento en 30 días desde la emisión (con matices si hay procedimiento de aceptación o verificación).
- Límite importante: el plazo pactado no puede superar los 60 días entre empresas; las cláusulas que lo alarguen son nulas.
La fórmula, con un ejemplo real
La fórmula es simple:
Intereses = importe × tipo anual × días de retraso ÷ 365
Ejemplo: factura de 3.000 € que venció hace 120 días:
3.000 € × 10,40 % × 120 ÷ 365 = 102,58 €
A eso se suma la indemnización de 40 € por la factura (art. 8 de la misma ley). Total que puedes exigir: 3.000 + 102,58 + 40 = 3.142,58 €. Si son varias facturas, el cálculo se hace factura a factura (y los 40 € se multiplican).
Un detalle que casi nadie aplica: el tipo cambia cada semestre
Si tu factura lleva mucho tiempo impagada, el cálculo fino aplica a cada periodo su tipo (10,15 % en el primer semestre de 2026, 10,40 % en el segundo…). Para reclamaciones extrajudiciales, usar el tipo vigente en cada tramo te da la cifra exacta y demuestra al deudor que sabes lo que haces.
¿Y si me pagaron tarde pero ya me pagaron?
Los intereses (y los 40 €) se devengaron igualmente por los días de retraso, y puedes reclamarlos aunque el principal ya esté cobrado. Muchos autónomos descubren aquí una bolsa de dinero acumulada de años de "pagos a 90 días".
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Calcular ahoraPreguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo de interés de demora en 2026?+
Para operaciones comerciales: 10,15 % en el primer semestre y 10,40 % en el segundo semestre de 2026 (tipo BCE + 8 puntos, publicado por el Tesoro en el BOE cada semestre).
¿Tengo que avisar al cliente para que corran los intereses?+
No. Se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento de la factura, sin necesidad de aviso ni requerimiento (art. 7 Ley 3/2004).
¿Qué pasa si el contrato fija un interés distinto?+
Prevalece el pactado, pero con límites: las cláusulas abusivas para el acreedor (por ejemplo, excluir intereses o fijarlos ridículamente bajos) son nulas y se aplica el tipo legal.
¿Los intereses de demora llevan IVA?+
No. Los intereses de demora y la indemnización de 40 € son indemnizaciones, no contraprestación de servicios: van fuera del ámbito del IVA.