Los 40 € por factura que casi nadie reclama: qué son y cómo exigirlos
11 de julio de 2026
Hay una cantidad que casi ningún autónomo reclama y que la ley le regala cada vez que un cliente le paga tarde: 40 € por factura. No hay que pactarla en el contrato, no hay que demostrar ningún gasto y no hace falta ni reclamarla previamente: se devenga sola, de forma automática, en cuanto la factura vence sin pagarse.
De dónde salen los 40 €
El artículo 8 de la Ley 3/2004 establece que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a cobrar una cantidad fija de 40 € en concepto de indemnización por costes de cobro, que se suma a la deuda principal y a los intereses de demora, sin necesidad de requerimiento previo. La norma viene de una directiva europea contra la morosidad, y su objetivo es exactamente el que imaginas: que pagar tarde salga caro.
El Supremo lo ha dejado claro: por CADA factura, no por cliente
Durante años los morosos (especialmente grandes empresas y administraciones) defendieron que los 40 € eran una cantidad única por reclamación, aunque agrupase cientos de facturas. El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión: la sentencia 5012/2025, de 30 de octubre fija como doctrina que los 40 € se deben por cada una de las facturas pagadas con demora.
El ejemplo que lo cambia todo
Imagina un autónomo que trabaja para una empresa que paga sistemáticamente a 90 días facturas con vencimiento a 30. Doce facturas al año de 1.000 € cada una:
- Indemnización: 12 facturas × 40 € = 480 €
- Intereses de demora: cada factura genera un 10,40 % anual durante los ~60 días de retraso ≈ 17 € por factura ≈ 205 € al año
Son casi 700 € anuales que ese autónomo tiene derecho a cobrar y que probablemente nunca ha reclamado. Y ojo: pagarte tarde de forma habitual no lo hace legal — cada factura tardía genera sus 40 € aunque al final te paguen el principal.
¿Cuándo se aplican (y cuándo no)?
Se aplican a operaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B) y con las administraciones públicas. No se aplican a consumidores particulares, ni a operaciones ajenas a la actividad económica. Da igual lo que diga el contrato: cualquier cláusula que excluya esta indemnización se considera abusiva y nula, porque la protección es irrenunciable.
Cómo exigirlos sin dramatismo
Los 40 € se incluyen en la reclamación como una línea más, con la misma naturalidad que el principal: "importe pendiente + intereses de demora (art. 7 Ley 3/2004) + indemnización por costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004): 40 € por factura". Citar los artículos y la doctrina del Supremo suele bastar para que el deudor no discuta. Si superas los 40 € en costes reales de cobro (una gestión externa, por ejemplo), también puedes reclamar el exceso acreditándolo.
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Calcular ahoraPreguntas frecuentes
¿Los 40 € son por factura o por reclamación?+
Por cada factura pagada fuera de plazo. Lo ha fijado como doctrina el Tribunal Supremo (STS 5012/2025, de 30 de octubre): un deudor con 50 facturas tardías debe 50 × 40 € = 2.000 €.
¿Tengo que demostrar gastos para cobrar los 40 €?+
No. Es una cantidad fija automática que no exige acreditar ningún coste ni haber hecho requerimiento previo. Si tus costes de cobro reales superan los 40 €, puedes reclamar además el exceso acreditándolo.
¿Puedo reclamar los 40 € de facturas que ya me pagaron (tarde)?+
Sí. El derecho nace con el retraso, no se extingue por el pago posterior del principal, y prescribe con carácter general a los 5 años.
¿Se aplican los 40 € si mi cliente es un particular?+
No. La Ley 3/2004 cubre operaciones comerciales entre empresas/autónomos y con administraciones públicas. Con consumidores aplican otras reglas.