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Cómo reclamar una factura impagada en 2026 (sin abogado y paso a paso)

11 de julio de 2026

Si un cliente no te paga, no estás pidiendo un favor: estás ejerciendo un derecho. La ley española protege al que cobra tarde más de lo que la mayoría de autónomos cree, y reclamar bien —por escrito, con método y citando la norma— cobra la mayoría de las deudas sin pisar un juzgado. Esta es la ruta completa, paso a paso.

Paso 1: comprueba cuánto te deben de verdad

Antes de reclamar, calcula la cifra real. A una factura vencida no se le debe solo el importe: por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad se le suman intereses de demora del 10,40 % anual (tipo oficial del segundo semestre de 2026, publicado en el BOE) desde el día siguiente al vencimiento, y 40 € de indemnización por cada factura pagada tarde. Reclamar 1.000 € cuando te deben 1.080 € es regalar dinero y, peor, transmitir al moroso que no conoces tus derechos.

Si no pactasteis plazo de pago, la ley fija el vencimiento en 30 días desde la emisión de la factura.

Paso 2: el recordatorio amable (día 1 tras el vencimiento)

Un email cordial y profesional resuelve la mayoría de los retrasos, que muchas veces son despistes o problemas puntuales de tesorería. Claves: tono neutro, adjuntar la factura, indicar la fecha de vencimiento ya superada y pedir fecha concreta de pago. Sin amenazas: la escalada viene después si hace falta.

Paso 3: la reclamación formal con cita legal (día 7-10)

Si no hay respuesta, el segundo escrito cambia de tono: sigue siendo profesional, pero ya cita el artículo 7 y 8 de la Ley 3/2004 y detalla la cifra actualizada (principal + intereses devengados + 40 €). Aquí es donde la mayoría de morosos entiende que va en serio, porque la deuda crece cada día que pasa.

Paso 4: la carta de reclamación fehaciente (día 15-30)

El tercer paso es una carta formal enviada de forma que quede constancia (burofax, email certificado o carta certificada con acuse). Este documento tiene doble función: última oportunidad de pago amistoso y prueba de la reclamación previa que necesitarás si acabas en el juzgado. Guarda todas las comunicaciones: son tu cronología del impago.

Paso 5: el intento de acuerdo (MASC), obligatorio antes de demandar

Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de solución amistosa (los llamados MASC) antes de presentar la mayoría de demandas civiles. Una negociación documentada o el propio requerimiento fehaciente con oferta de acuerdo pueden servir. Es decir: los pasos anteriores, bien documentados, ya te dejan preparado.

Paso 6: el proceso monitorio, sin abogado si la deuda no llega a 2.000 €

Si el moroso sigue sin pagar, el proceso monitorio es la vía judicial diseñada exactamente para esto: deudas dinerarias, vencidas y documentadas (tu factura, el albarán, los emails). Para cantidades de hasta 2.000 € no necesitas ni abogado ni procurador. Presentas la petición en el juzgado del domicilio del deudor; si el juez la admite y el deudor no se opone en 20 días, obtienes un título para embargar.

¿Y si la deuda es grande o el cliente desaparece?

Por encima de 2.000 € en el monitorio ya necesitas abogado y procurador si hay oposición, y en deudas importantes suele compensar asesorarse desde el principio. Si el deudor es insolvente real, valora si el coste de perseguirle compensa — pero recuerda: la deuda no caduca de un día para otro (las acciones entre empresas prescriben, con carácter general, a los 5 años) y reclamar interrumpe la prescripción.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar una factura impagada sin abogado?+

Sí. Toda la fase extrajudicial (recordatorios, cartas, requerimiento fehaciente) puedes hacerla tú mismo, y el proceso monitorio no exige abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000 €.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?+

Con carácter general, las acciones entre empresas y autónomos prescriben a los 5 años. Cada reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el plazo.

¿Qué documentos necesito para reclamar?+

La factura, el contrato o presupuesto aceptado si existe, los albaranes o justificantes de entrega del trabajo, y todas las comunicaciones con el cliente sobre el impago.

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