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Reclamar una factura impagada a la Administración Pública

La Administración Pública está sujeta a la misma Ley 3/2004 que cualquier empresa privada, con un matiz importante: el plazo de pago es de 30 días desde la aprobación de la factura (o desde su presentación si no hay procedimiento de aprobación), y ese plazo se cumple con más frecuencia de la que debería incumplirse. Cuando un ayuntamiento, diputación u organismo público se retrasa, genera intereses de demora del 10,40 % anual y 40 € de indemnización por factura exactamente igual que un cliente privado.

En la práctica, es precisamente en las facturas a la Administración donde menos se reclaman estos 40 € por factura, a pesar de que la ley los ampara igual: muchos proveedores dan por hecho que 'así funciona lo público' y renuncian a un derecho que tienen. Si tras la reclamación no hay pago, el proceso monitorio también es aplicable frente a organismos públicos, aunque conviene revisar antes si existe un procedimiento administrativo específico de reclamación de la deuda que convenga agotar primero.

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Preguntas frecuentes

¿La Administración paga los mismos intereses de demora que una empresa?+

Sí. La Ley 3/2004 se aplica también al sector público, con el matiz de que el plazo de pago pactado o legal es de 30 días.

¿Puedo reclamar los 40 € por factura a un ayuntamiento?+

Sí, el artículo 8 de la Ley 3/2004 no excluye a las administraciones públicas. Es uno de los derechos menos reclamados por los proveedores del sector público, pero existe igual.

¿Es distinto el proceso judicial si el deudor es público?+

El proceso monitorio civil sigue siendo aplicable, aunque conviene revisar si el organismo tiene un procedimiento administrativo de reclamación previo que debas agotar antes.

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