Reclamar una factura impagada a un autónomo
Entre autónomos rige exactamente la misma ley que entre empresas: la Ley 3/2004 no distingue el tamaño del deudor. Si le facturaste como profesional (B2B), tienes derecho a los mismos intereses de demora del 10,40 % anual y a los 40 € de indemnización por cada factura pagada tarde. La diferencia práctica suele estar en la solvencia: un autónomo individual responde con su patrimonio personal, lo que en la práctica puede facilitar o complicar el cobro según su situación.
La relación suele ser más cercana que con una gran empresa, así que el primer paso —un recordatorio directo y cordial— funciona a menudo mejor que con una S.L. grande. Pero si no hay respuesta, no dudes en escalar: el requerimiento fehaciente y, después, el monitorio sin abogado (hasta 2.000 €) están igual de disponibles para reclamar a otro autónomo que a cualquier empresa.
Calcula lo que te debe
¿Sigue sin pagarte?
Los 40 € de indemnización son por CADA factura
Preguntas frecuentes
¿Se aplican los 40 € de indemnización entre autónomos?+
Sí. El artículo 8 de la Ley 3/2004 se aplica a cualquier operación comercial entre empresas y profesionales, sin importar si el deudor es autónomo o sociedad.
¿Y si el autónomo dice que no tiene dinero para pagar?+
La falta de liquidez no elimina la deuda ni los intereses que sigue generando. Documenta bien la reclamación: si acaba en el monitorio, tendrás un título para embargar cuando su situación mejore.
¿Necesito procurador para reclamar a otro autónomo?+
No, si la deuda no supera los 2.000 € y usas el proceso monitorio: está diseñado para que lo tramites tú mismo, sin abogado ni procurador.