Reclamar una factura impagada a una S.L.
Cuando el deudor es una S.L., reclamas a una persona jurídica: la sociedad responde con su patrimonio, no sus socios (salvo casos excepcionales de levantamiento del velo societario). Eso significa que, si la empresa tiene actividad y activos, cobrar suele ser cuestión de método y persistencia, no de suerte. El primer paso siempre es el mismo: saber la cifra exacta que te debe, con intereses de demora del 10,40 % anual y los 40 € de indemnización por factura que marca la ley, y reclamarla por escrito dejando constancia.
Si la reclamación amistosa no funciona, el proceso monitorio es tu mejor arma frente a una S.L.: no necesitas abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000 €, y muchas empresas prefieren pagar antes que arrastrar un procedimiento judicial que puede aparecer en su historial. Comprueba antes, si puedes, que la sociedad sigue activa (Registro Mercantil) para no perder tiempo reclamando a una empresa ya disuelta.
Calcula lo que te debe
¿Sigue sin pagarte?
Los 40 € de indemnización son por CADA factura
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar a los socios si la S.L. no paga?+
Por norma general no: la responsabilidad es de la sociedad, no de los socios. Solo en casos excepcionales de fraude o vaciamiento patrimonial (levantamiento del velo) un juez puede extender la responsabilidad a los administradores.
¿Cambia algo el proceso si el deudor es una empresa y no un particular?+
No: la Ley 3/2004 y el proceso monitorio se aplican igual. Lo único que cambia es que notificas a la sociedad en su domicilio social, y que suele haber más facilidad para verificar su solvencia (Registro Mercantil).
¿Qué hago si la S.L. deja de responder a mis emails?+
Pasa al requerimiento fehaciente (burofax o email certificado) y, si sigue sin haber respuesta, valora el proceso monitorio: es la vía diseñada para deudas dinerarias documentadas como una factura.